Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 dic 2002
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se reenumera por el .2 del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24911 Su anterior numeración era disposición final única. Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 2003. Ref. BOE-A-2003-540

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eli/es/rd/1999/04/16/605#disposicion-final-segunda

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