Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
16 / 27En vigor desde 18 abr 1999
El presente Real Decreto es de aplicación en los términos de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es/rd/1999/04/16/605#disposicion-adicional-segunda