Art. 3
En vigor desde 21 nov 2019
1. La composición de la Comisión es la siguiente:
a) Presidencia: La Presidencia se ejercerá semestralmente con carácter rotatorio por las personas titulares de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, correspondiendo el primer turno semestral a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
b) Vicepresidencia: Será ejercida semestralmente con carácter rotatorio por la persona titular de una de las dos Subsecretarías que, por turno, no ostente la Presidencia semestral, correspondiendo el primero a la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Corresponderá a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada.
c) Vocales: Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas departamentales o del órgano ministerial, con rango de Dirección General, con competencias en materia de negociación de tratados y acuerdos internacionales, según la designación que a tal efecto se realice por la persona titular del Departamento, así como la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. Los vocales podrán ser sustituidos por las personas titulares de las Direcciones Generales designadas a tal efecto por los distintos departamentos ministeriales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
d) Secretaría: Recaerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. A las reuniones de la Comisión asistirán, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica Internacional, así como la de la División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase ocasionalmente a la Comisión, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, así como expertos en dichas materias para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.
4. De la misma forma, podrán ser convocados ocasionalmente representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con finalidad informativa y para hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España, que participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2019/10/18/598#art-3