Art. 6

En vigor desde 21 nov 2019
Corresponderá a los Vocales: a) Participar en las reuniones de la Comisión. b) Proporcionar a la Comisión la información de su departamento ministerial relativa a los acuerdos que se hayan concluido, que se encuentren en tramitación o que pretendan celebrarse referidos en el artículo 4. Dicho intercambio de información se llevará a cabo al menos cada seis meses y siempre que lo solicite la Secretaría de la Comisión, a instancias de la Presidencia de turno. A efectos de su puesta en común en la correspondiente reunión de la Comisión, cada vocal remitirá a la Presidencia y a la Secretaría de la Comisión una relación actualizada que deberá incluir los tratados, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos que hayan sido celebrados en el semestre anterior, así como aquellos que se encuentren en curso de tramitación o se tenga intención de celebrar, ya sea por el propio Departamento, o, en su caso, por otros sujetos de derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, con los que exista vinculación o conexión por razón de la materia. La remisión habrá de hacerse electrónicamente con una antelación de al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión de la Comisión. c) Proponer a la Presidencia cuantos asuntos estimen convenientes para su inclusión en el orden del día de las reuniones de la Comisión. d) Dar traslado de las directrices emanadas de la Comisión a los respectivos departamentos ministeriales. e) Velar por el cumplimiento de las directrices, decisiones y consideraciones emanadas de la Comisión en los respectivos departamentos ministeriales. f) Cuantas otras funciones les atribuya la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. g) En el caso de la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, le corresponderán únicamente las funciones previstas en los párrafos a), c) y f) anteriores.
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eli/es/rd/2019/10/18/598#art-6

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