Art. 8

En vigor desde 21 nov 2019
En cuanto al sistema de decisión en el seno de la comisión se estará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su desarrollo por una norma posterior. 1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses. La Comisión podrá, asimismo, reunirse cuando lo soliciten al menos dos vocales y así lo decida la Presidencia de turno o cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo decida la Presidencia de turno. 2. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de sus miembros. 3. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente real decreto y, en su caso, en sus reglas de funcionamiento interno, las convocatorias de la Comisión, así como el régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2019/10/18/598#art-8

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