Art. [preambulo]
En vigor desde 21 nov 2019
Tras un largo proceso iniciado en la Constitución de 1978, las Cortes Generales aprobaron la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que, de forma sistemática y actualizada, regula la actividad del Estado en la materia, dando así respuesta a la globalización de la comunidad internacional, al correspondiente desarrollo del Derecho Internacional contemporáneo y a los profundos cambios políticos y constitucionales vividos en España.
El artículo 3.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, dispone que la Acción Exterior de los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes se regirá por los siguientes principios: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, cooperación y coordinación, planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general. Estos principios inspiran el artículo 6 de la mencionada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, que crea la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales (en adelante la Comisión), como órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales, cuya composición y funcionamiento regula el presente real decreto.
Efectivamente, el principio de coordinación resulta tanto más necesario cuanto más creciente es la actividad exterior de los distintos departamentos y la capacidad de proyección exterior de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, según el alcance determinado por el Tribunal Constitucional, y según lo previsto expresamente en la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado encaminada precisamente a lograr la unidad y coherencia interna en la Acción Exterior.
Especialmente tratándose de la celebración de tratados ( ius ad tractatum ), pero también de la celebración y seguimiento de todos los demás acuerdos internacionales y las actividades con dimensión exterior de ellos derivados, ha insistido el Alto Tribunal en la importancia de que el Estado ejerza las funciones de coordinación de la actividad exterior. Dicha coordinación resulta fundamental también porque, a falta de ella, podrían más fácilmente vulnerarse obligaciones contraídas al amparo del Derecho Internacional e incurrirse, por ende, en responsabilidad internacional.
Por ello, una vez creada por la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, la citada Comisión, resulta necesario determinar su composición y regular su funcionamiento. En este sentido, se atribuye la presidencia rotatoria de la Comisión a las personas titulares de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Son vocales las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas departamentales o del órgano ministerial, con rango de Dirección General, con competencias en materia de negociación de tratados y acuerdos internacionales, según la designación que a tal efecto se realice por la persona titular del Departamento, así como la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. Además, se prevé la asistencia, con voz pero sin voto, de las personas titulares de la Asesoría Jurídica Internacional y de la División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y se contempla, adicionalmente, la posibilidad de que se incorporen representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a invitación del Presidente. Esta composición colegiada responde a la necesidad de que se produzca la debida coordinación entre los diferentes sujetos de la Acción exterior del Estado y aspira a facilitar la consecución de dicho objetivo.
Este real decreto ha respetado en su elaboración los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose en particular a los principios de necesidad y eficiencia, por cuanto constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la defensa de unidad de acción en el exterior. En idéntica lógica este órgano se adecúa a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de la Comisión como órgano colegiado interministerial, bajo la presidencia rotatoria de las personas titulares de dos Subsecretarías, y con funciones de seguimiento y propuesta, deberá revestir la forma de real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2019,
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Proeli/es/rd/2019/10/18/598#preambulo-pr