Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Innovación
Art. 71
En vigor desde 7 dic 2016
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información por vía electrónica con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.
A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas, que se relacionan en el anexo XVIII.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de los proyectos de innovación.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-71