Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Innovación

Art. 70

En vigor desde 7 dic 2016
1. La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación: a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor. b) Declaración del beneficiario sobre la no percepción de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones. c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la subvención, cuando esta cuenta no sea coincidente con la cuenta única. d) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos. e) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos. f) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda. 2. Todos los pagos del proyecto que realice el solicitante a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada exclusiva a este fin. 3. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda. 4. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que el proyecto previsto en la solicitud de pago se ha ejecutado totalmente, se ha cumplido el objetivo final del proyecto y ha sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno. Cuando por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no puedan ejecutarse todas las acciones individuales, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones restantes ejecutadas. 5. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como por el reintegro de subvenciones. 6. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-70

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