Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 76

En vigor desde 7 dic 2016
1. En el caso en el que la superficie solicitada total o el volumen de vino estimado de retirada supere las estimaciones fijadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contempladas en el artículo 72, se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino, y a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-76

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