Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Innovación
Art. 67
En vigor desde 7 dic 2016
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de innovación inicialmente aprobado. La solicitud de modificación deberá presentarse antes del 1 de febrero de 2018.
2. Cualquier modificación del proyecto de innovación aprobado que suponga un cambio de beneficiario, presupuesto plazos, variación de las acciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma tras la presentación de la correspondiente solicitud.
En todo caso para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación.
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.
3. Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos no supondrán incremento de la subvención concedida.
5. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 66.2, el órgano competente de la comunidad autónoma deberá proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.
La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de proyectos seleccionados informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se incluyó su concesión de subvención original.
Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esa lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá minorarse, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.
6. Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones sujetas a autorización que se han producido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril de 2018, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-67