Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Innovación

Art. 64

En vigor desde 7 dic 2016
1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. 2. Las solicitudes de las personas jurídicas deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique el solicitante, antes del 1 de febrero de 2017, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, directamente o a través de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior. 3. Tanto el modelo de solicitud como la documentación correspondiente podrán ser establecidos por la comunidad autónoma. 4. La solicitud deberá incluir, además de la documentación establecida por la comunidad autónoma, lo siguiente: a) Declaración responsable de los solicitantes, de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, solicitadas u obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. b) Declaración responsable de los solicitantes, en la que indiquen las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad. c) En el caso de que el solicitante sea una agrupación deberá presentar además: 1.º Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 61.2, otorgados por todos los miembros de la misma. 2.º Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación. 5. El expediente deberá incluir todos los datos del proyecto de innovación. 6. Los proyectos deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en este real decreto y en la normativa de la Unión Europea relativa a la medida de innovación, así como la demás legislación aplicable. 7. Los proyectos deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XVI. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-811 .
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-64

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