Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Innovación
Art. 60
En vigor desde 7 dic 2016
Con el objeto de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-60