Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Innovación

Art. 60

En vigor desde 7 dic 2016
Con el objeto de mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/12/05/597#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil