Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Innovación
Art. 61
En vigor desde 19 mar 2017
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 de dicho Reglamento, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del dicho Reglamento.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. En las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación. El representante de la agrupación deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El representante asumirá, al menos, las siguientes funciones:
a) Ejercer la tarea de dirección y coordinación de la agrupación, incluida la redacción del proyecto, así como la elaboración de la propuesta de acuerdos y, en su caso, creación formal de la estructura jurídica común.
b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la administración.
c) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación, diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.
d) Recabar de cada miembro toda la información requerida por la administración, incluyendo los indicadores de seguimiento y evaluación que resulten aplicables.
e) Solicitar y percibir el pago de la subvención, y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la ayuda.
f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.
3. Los proyectos podrán contar con la participación de centros de investigación y desarrollo.
Las organizaciones interprofesionales podrán asociarse a los proyectos.
4. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Cuando no se acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Cuando haya percibido subvenciones para la misma finalidad y objeto, que pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Se modifica el apartado 1, párrafo segundo por el art. único.3 del Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2989 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-61