Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 jun 2002
El orden de escalafón en la nueva Escala, una vez superado el correspondiente plan de estudios, se determinará como se indica a continuación:
1. Acceso a la Escala Facultativa Superior:
a) Procedentes de la Escala Superior de Oficiales:
El acceso se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen.
Se escalafonarán en la nueva Escala entre los de igual empleo, de acuerdo con el tiempo de servicios en el mismo.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso, se escalafonarán de acuerdo con su escalafón de origen.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso y los ya pertenecientes a la Escala, aquéllos se escalafonarán a continuación, respectivamente, del que le precediera en el escalafón de su Escala de origen.
b) Procedentes de otras Escalas:
Serán nombrados Tenientes con la antigüedad de la fecha de la concesión de dicho empleo.
Se escalafonarán a continuación del Teniente más moderno de la nueva Escala ordenados, de mayor a menor, según la calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación.
2. Acceso a la Escala Facultativa Técnica:
a) Procedentes de la Escala de Oficiales:
El acceso se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen.
Se escalafonarán en la nueva Escala entre los de igual empleo, de acuerdo con el tiempo de servicios en el mismo.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso, se escalafonarán de acuerdo con su escalafón de origen.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso y los ya pertenecientes a la Escala, aquéllos se escalafonarán a continuación, respectivamente, del que le precediera en el escalafón de su Escala de origen.
b) Procedentes de otras Escalas:
Serán nombrados Alféreces con la antigüedad de la fecha de la concesión de dicho empleo.
Se escalafonarán a continuación del Alférez más moderno de la nueva Escala ordenados, de mayor a menor, según la calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/597#disposicion-adicional-segunda