Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 30 jun 2002
A los efectos de este Reglamento, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, se entiende por:
a) Centro docente de formación: el centro perteneciente a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil en el que se imparten las enseñanzas que permiten acceder a determinada Escala del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Aspirante: toda persona que inicia los trámites para tomar parte en una convocatoria para ingreso en un centro docente de formación de la Guardia Civil.
c) Admitido a las pruebas: el aspirante que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas, bien por medio de exposición de listas, notificación oficial personal o publicación en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" o en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil", según corresponda.
d) Excluido: el aspirante que, por no cumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria, no es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas bien por medio de exposición de listas, notificación oficial personal o publicación en el "Boletín Oficial" que corresponda.
e) Excluido condicional: el aspirante que, por no haberse recibido alguno de los documentos o requisitos acreditativos exigidos en la convocatoria, figura como tal en las listas expuestas, en notificación oficial personal o en el "Boletín Oficial" que corresponda.
f) Apto: el admitido a las pruebas que ha superado aquellas en las que la convocatoria haya establecido que debe utilizarse tal calificación.
g) No apto: el admitido a las pruebas que no ha superado aquellas en las que la convocatoria haya establecido que debe utilizarse tal calificación y, en consecuencia, queda fuera del proceso selectivo.
h) No apto circunstancial: el admitido a las pruebas al que es necesario efectuar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, cuando el resultado del primero no permita determinar su aptitud psicofísica.
i) Admitido como alumno: el aspirante que, una vez superadas todas las pruebas que componen el proceso selectivo y presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria la documentación que permita comprobar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, queda relacionado, con las diferenciaciones que procedan y por orden decreciente de puntuación, y consta como tal "admitido como alumno" en el acta correspondiente del órgano de selección y en las listas que se pondrán en conocimiento de los interesados por el procedimiento que se determine. Quien no cumpla las condiciones anteriormente mencionadas se considerará "no admitido como alumno" en las pruebas de ingreso correspondientes.
j) Alumno: el admitido como tal que hace su presentación en el centro docente de formación en la fecha fijada y es nombrado alumno por el director del centro.
Previamente a dicho nombramiento, aquellos que no pertenezcan a la Guardia Civil deberán firmar un documento de incorporación a ésta.
k) Proceso selectivo: el conjunto de actos, pruebas y evaluaciones desarrolladas por las autoridades competentes y el órgano de selección que se inicia con la publicación de la convocatoria y finaliza con el nombramiento de los aspirantes admitidos como alumnos.
l) Ingreso directo: la forma de ingreso en un centro docente de formación, para adquirir la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, abierta a todos los españoles que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento.
m) Ingreso por promoción interna: la forma de ingreso en un centro docente de formación, reservada a los miembros de las Escalas de Cabos y Guardias, de Suboficiales y de Oficiales, que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, para acceder a la Escala inmediatamente superior a aquella a la que pertenecen.
n) Ingreso por cambio de Escala: la forma de ingreso en un centro docente de formación, reservada a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, para acceder a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica.
ñ) Concurso: el sistema de selección que consiste en la comprobación y calificación de determinados méritos de los aspirantes admitidos a las pruebas para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.
o) Oposición: el sistema de selección que consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos a las pruebas y para fijar su orden de prelación en el proceso selectivo.
p) Concurso-oposición: el sistema de selección que consiste en la sucesiva realización de los sistemas de concurso y de oposición para fijar el orden de prelación en el proceso selectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-1-1