Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jun 2002
Las normas reglamentarias que regulan el ingreso en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas serán de aplicación supletoria en lo no previsto por el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/06/28/597#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil