Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 jun 2002
Las normas reglamentarias que regulan el ingreso en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas serán de aplicación supletoria en lo no previsto por el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/597#disposicion-adicional-primera