Art. 2

En vigor desde 30 jun 2002
Por lo que afecta a los aspirantes a ingreso en centros docentes de formación de la Guardia Civil, toda referencia al Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, y al Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil que aparezca en disposiciones legales o reglamentarias se entenderá hecha al presente Real Decreto y al Reglamento que aprueba.
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eli/es/rd/2002/06/28/597#art-2

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