Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 25
En vigor desde 30 jun 2002
1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos a las pruebas y recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, los órganos de selección harán públicas las relaciones de los que resulten admitidos como alumnos, por orden decreciente de puntuación, elevando el Presidente del órgano de selección a la autoridad que se determine en la convocatoria dichas relaciones, no pudiendo declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Dichas relaciones se publicarán, por la citada autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado", excepto aquellas que se refieran exclusivamente a promoción interna o a cambio de Escala, que se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".
2. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-25