Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 4 jul 1988
1 La aprobación de modelo CEE será revocada en los siguientes supuestos: a) Si los instrumentos cuyo modelo ha sido objeto de aprobación no se ajustan al mismo o a las disposiciones especificas aplicables. b) Si no se respetan las exigencias metrológicas especificadas en el certificado de aprobación o las restricciones del artículo 13.2. c) Si se comprueba que la aprobación ha sido concedida con infracción de lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables. 2. Asimismo, procederá la revocación si los instrumentos cuyo modelo ha sido objeto de aprobación presentan al utilizarlos un defecto de carácter general que los haga inadecuados para lo que estaban previstos.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-15

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