Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 jul 1988
La aprobación de modelo CEE para dispositivos complementarios determinará:
a) Los modelos de instrumentos a los que los dispositivos pueden ir acoplados o en los que puedan ser incluidos.
b) Las condiciones generales de funcionamiento de conjunto de los instrumentos para los que se admitan esos dispositivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/06/10/597#art-10