Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 4 jul 1988
La verificación primitiva CEE será realizada por el Centro Español de Metrología o por los laboratorios oficialmente autorizados por éste en la forma y condiciones establecidas en el anexo II y en la normativa específica aplicable a la categoría de cada instrumento.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-18

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