Art. 4
En vigor desde 22 jul 2014
El Museo Naval y sus museos filiales tendrán las siguientes funciones:
a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) El desarrollo de actividades didácticas respecto a sus contenidos.
f) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/11/596#art-4