Art. 2
En vigor desde 26 nov 2017
1. El Museo Naval es un museo de titularidad y gestión estatal, con categoría de Museo Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo la dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada, a través del Director del Órgano de Historia y Cultura Naval y bajo la dependencia funcional de la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
2. Los museos filiales del Museo Naval son museos de titularidad y gestión estatal, adscritos al Ministerio de Defensa. Sus responsables conservan, gestionan y exhiben parte del patrimonio histórico y museístico del Museo Naval.
3. En todo lo no dispuesto en este real decreto, el Museo Naval y sus museos filiales se regirán por lo establecido en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y demás normativa aplicable.
4. Son museos filiales del Museo Naval:
a) El Museo Marítimo de la «Torre del Oro», en Sevilla.
b) El Archivo Museo «Don Álvaro de Bazán», en el Viso del Marqués (Ciudad Real).
c) El Museo Naval de Cartagena, en Murcia.
d) El Museo Naval de Ferrol, en A Coruña.
e) El Museo Naval de Las Palmas de Gran Canaria.
f) El Museo Naval de San Fernando, en Cádiz.
g) El Panteón de Marinos Ilustres, en San Fernando (Cádiz).
5. Del Director del Museo Naval dependen orgánicamente los museos filiales relacionados en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
6. El Panteón de Marinos Ilustres, dependiente orgánicamente del Director de la Escuela de Suboficiales de la Armada en San Fernando, dependerá funcionalmente del Director del Museo Naval.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13645#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/11/596#art-2