Art. 3

En vigor desde 6 may 1994
Las normas que regulan los concursos no podrán establecer ningún tipo de discriminación entre los équidos registrados en el Estado miembro en el que se organice el concurso u originarios del mismo y los équidos registrados en otro Estado miembro u originarios del mismo.
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eli/es/rd/1994/04/08/596#art-3

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