Art. 3
En vigor desde 6 may 1994
Las normas que regulan los concursos no podrán establecer ningún tipo de discriminación entre los équidos registrados en el Estado miembro en el que se organice el concurso u originarios del mismo y los équidos registrados en otro Estado miembro u originarios del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/04/08/596#art-3