Art. Preambulo

En vigor desde 6 may 1994
La Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio, relativa a los intercambios de équidos destinados a concursos y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos, establece la normativa comunitaria que regula dichos intercambios evitando las disparidades que existen actualmente para el acceso de los équidos a determinados concursos, lo que constituye un obstáculo para el intercambio intracomunitario. En desarrollo de la misma, la Decisión 92/216/CEE, de la Comisión, de 26 de marzo, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva anteriormente citada, establece que cada Estado miembro designará una autoridad coordinadora encargada de reunir los datos sobre tales concursos, así como sobre los criterios de distribución de los fondos obtenidos de los concursos destinados a la protección, la promoción y la mejora de la cría caballar. A tales efectos, se designa como autoridad coordinadora a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Mediante la presente disposición se efectúa la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la citada Directiva 90/428/CEE. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1994/04/08/596#preambulo-preambulo

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