Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 may 1994
Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/04/08/596#disposicion-final-primera