Capítulo CAPÍTULO 10
Art. 61
En vigor desde 13 jul 2014
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación de este plan, se incorporará en el registro de zonas protegidas con los mismos efectos, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del plan hidrológico que se definen en el citado Reglamento.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-61