Art. 61
Capítulo CAPÍTULO 10

Art. 61

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En vigor desde 13 jul 2014
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación de este plan, se incorporará en el registro de zonas protegidas con los mismos efectos, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del plan hidrológico que se definen en el citado Reglamento.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-61