Capítulo CAPÍTULO 8Secc. Sección 2.ª Vertidos

Art. 56

En vigor desde 13 jul 2014
El Organismo de cuenca podrá autorizar a los titulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes, la estimación de los volúmenes de agua residual generada a partir de información del consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministro y no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residual generada.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-56

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