Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 17

En vigor desde 13 jul 2014
1. El régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, incluye los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas de la demarcación. 2. El presente plan hidrológico establece requerimientos hídricos en las masas de agua superficiales clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación. 3. Las necesidades hídricas del lago de l'Albufera se fijan en 167 hm 3 /año. 4. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de los aportes a las zonas húmedas de l'Albufera, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances. 5. En caso de que del seguimiento realizado se infiera que es probable que en un año concreto no se satisfagan los volúmenes anuales requeridos, se ejecutarán las actuaciones que permitan atender las necesidades hídricas del lago de l'Albufera, requiriéndose un control y seguimiento de los efectos de esas actuaciones sobre el mismo. 6. En las restantes masas de agua superficiales clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 6, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterráneas.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-17

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