Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jul 2002
Los certificados de habilitación tendrán eficacia retroactiva y ampararán toda la actividad profesional que sus poseedores hubieran podido desarrollar desde la fecha de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, hasta la fecha de emisión del certificado de habilitación.
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eli/es/rd/2002/06/28/595#disposicion-adicional-segunda

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