Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 jul 2002
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales y Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/595#disposicion-final-segunda