Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 jul 2002
El funcionamiento del Registro de habilitaciones no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios personales y materiales ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2002/06/28/595#disposicion-adicional-tercera

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