Art. 9

En vigor desde 6 jul 2002
1. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 2. La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento interno, que se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2002/06/28/595#art-9

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