Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 13 jul 2014
1. Se definen 63 masas de agua subterráneas. 2. La relación de las masas de agua subterránea identificadas hasta el momento, así como los datos de las mismas relativos a sus características, se recogen en el anejo II. 3. Los datos relativos a estas magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan. A estos efectos y conforme a las prescripciones establecidas, entre otros, en los artículos 71 y siguientes, la determinación del estado de acuíferos y masas de agua subterránea se hará en base a la mejor y más actualizada información de la que se disponga en la Oficina de Planificación Hidrológica. 4. La delimitación geográfica de las masas de agua subterránea y de los acuíferos en ellas integrados puede consultarse en el anejo 12 de la Memoria y en el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura, disponible igualmente a través de su página Web.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-5

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