Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 jul 2014
1. El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se corresponde con el del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Segura definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. Adicionalmente a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la Cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura, que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
3. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, son: hasta el 31 de diciembre de 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).
4. La delimitación del ámbito geográfico de la demarcación hidrográfica tiene carácter público y puede descargarse de la Web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es).
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-2-1