Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1. Usos privativos por disposición legal

Art. 30

En vigor desde 13 jul 2014
1. Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m 3 , a los que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura. 2. Las autorizaciones para aprovechamientos de este tipo con cargo a las aguas subterráneas o de manantiales se regirán por lo dispuesto al respecto en el artículo 47. En todo caso la captación deberá situarse en el predio registral en el que se ubique íntegramente su aprovechamiento, extremo que se acreditará en base a la correspondiente documentación catastral.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-30

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