Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 31
En vigor desde 13 jul 2014
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y sucesivos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para las concesiones destinadas a la generación de nuevos usos, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión, deberá venir suscrito por técnico competente y justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas de la explotación, que en todo caso no serán mayores que los valores establecidos en este plan sobre dotaciones y cálculo de demandas y especificará no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también la previsión del régimen mensual de derivación.
2. En la justificación de estas necesidades hídricas el técnico competente tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles (MTD) existentes en el mercado que permitan cumplir el objeto de la concesión con la mínima cantidad de recursos, salvo que para usos industriales la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.
3. En dicha evaluación no podrán aducirse, a excepción de los abastecimientos, previsiones de crecimiento a largo plazo. Al otorgarse, se ordenará la instalación, a cargo del beneficiario, de los dispositivos de medida que permitan controlar el caudal y volumen efectivamente utilizados, que deberán quedar precintados por personal de la Confederación Hidrográfica del Segura.
4. Se establece la obligación de que, en el caso de las concesiones que obtengan los recursos de una masa de agua superficial, en el condicionado de la misma se indique expresamente la prohibición de derivar recursos por parte del concesionario cuando como consecuencia de ello se incumpla el régimen de caudales ambientales. Se exceptuarán las concesiones destinadas al abastecimiento de poblaciones.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-31