Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 jul 2014
Para la evaluación de la demanda industrial de producción de bienes de consumo no conectada a las redes de abastecimiento, se emplearán las estadísticas de consumos disponibles o tablas de dotación establecidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, según unidad de producto o empleo, debiendo fomentarse la posible reutilización directa o regeneración de las aguas.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-14

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