Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ene 2027
Las previsiones incluidas en esta norma, así como la constitución y funcionamiento del Pleno y Comisión Permanente de la Comisión de Evaluación no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La asistencia a las reuniones no dará lugar a la percepción de emolumentos ni retribuciones de ninguna clase.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/15/592#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil