Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional única
24 / 29En vigor desde 2 ene 2027
Las previsiones incluidas en esta norma, así como la constitución y funcionamiento del Pleno y Comisión Permanente de la Comisión de Evaluación no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La asistencia a las reuniones no dará lugar a la percepción de emolumentos ni retribuciones de ninguna clase.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#disposicion-adicional-unica