Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 2 ene 2027
1. Si el pleno de la Comisión de Evaluación determina la concurrencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la participación de las entidades colaboradoras del Tercer Sector de Acción Social, se abrirá un plazo de un mes en los que la Comisión Permanente o un Grupo de Trabajo designado a tal efecto por el Pleno elabore una propuesta de Plan de Actuaciones.
Este Plan de Actuaciones constituye un instrumento de planificación operativa para dar respuesta a la situación de emergencia social identificada, pero no tendrá carácter jurídico vinculante ni podrá establecer obligaciones económicas o legales para la Administración General del Estado ni las entidades colaboradoras.
2. La propuesta que se elabore, contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Justificación de la situación excepcional de necesidad social sobrevenida que debe ser abordada con la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.
b) Actuaciones específicas que deben ser desarrolladas, así como la relación de entidades colaboradoras del Tercer Sector de Acción Social propuestas y que hayan aceptado expresamente llevar a cabo dichas actuaciones.
c) Instrumentos jurídicos por los cuales se podrá articular la relación entre las entidades colaboradoras del Tercer Sector de Acción Social con la Administración General del Estado, tales como protocolos generales de actuación, convenios, subvenciones o contratos.
La aprobación de un Plan de Actuaciones no implica la formalización automática de dichos instrumentos, sino que a los departamentos ministeriales identificados como responsables de los mismos la facultad de impulsar su tramitación y aprobación conforme a la normativa específica que sea de aplicación.
d) Medidas de coordinación entre las entidades colaboradoras y los departamentos ministeriales competentes.
e) Duración de las actuaciones, que como máximo será de dos años.
3. Para la elaboración de esta propuesta deberá darse audiencia a las entidades propuestas del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado que vayan a ser propuestas para llevar a cabo las actuaciones a desarrollar. Este trámite de audiencia permitirá a estas entidades aceptar expresamente o rechazar su participación en el Plan, siendo en este último caso excluidas de la versión definitiva del mismo.
Asimismo, se podrá dar audiencia a los departamentos ministeriales que no formen parte del Pleno, a las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales que se vean afectadas por la situación de urgencia social sobrevenida, así como a las asociaciones representantes de los intereses del tercer sector.
4. Una vez elaborada la propuesta, este Plan de Actuaciones, que reflejará las entidades colaboradoras que han aceptado expresamente a participar en el mismo, se someterá al pleno de la Comisión de Evaluación para su aprobación.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-23