Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 2 ene 2027
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, vista la propuesta de resolución, dictar la correspondiente resolución finalizadora del procedimiento, que se notificará a la entidad solicitante. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, o bien impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La resolución de reconocimiento, cuando sea favorable, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente para la tramitación del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-13