Art. 7
En vigor desde 31 jul 2014
1. La Dirección general competente en materia de cooperación territorial con las Administraciones Educativas revocará mediante resolución motivada el reconocimiento del derecho a obtener la compensación de los gastos efectivos de escolarización en los siguientes supuestos:
a) Cuando conste que la Administración educativa garantice que el alumno o alumna recibirá enseñanza en castellano, dentro del marco de su programación educativa. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, no se considerará que se cumple esta circunstancia cuando la Administración educativa haya tomado medidas que supongan la atención individualizada en castellano o la separación en grupos dentro de cada clase o línea por razón de la lengua habitual.
b) Cuando el reconocimiento se hubiera obtenido de forma fraudulenta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el interesado.
c) Cuando se dejen de cumplir, con posterioridad a la resolución de reconocimiento, los requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en este real decreto para obtener dicho reconocimiento.
2. La autoridad competente para resolver acordará de oficio el inicio del procedimiento de revocación. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Una vez iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas, en particular la suspensión del pago de la compensación, tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
La autoridad competente deberá resolver la revocación del reconocimiento del derecho a obtener la compensación o su permanencia, y notificar su resolución al interesado en el plazo de 6 meses tras el acuerdo de iniciación; transcurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de revocación del reconocimiento, así como el resto de normas procedimentales aplicables, serán los correspondientes del procedimiento de reconocimiento de la obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Cuando la revocación se fundamente en los párrafos a) o c) del apartado 1, la resolución producirá efectos a partir del curso escolar siguiente al que sea notificada.
Cuando la revocación se fundamente en el párrafo b) del apartado 1, la resolución producirá efectos a partir del momento de su notificación. En estos supuestos, los beneficiarios de la compensación deberán reintegrar las cantidades abonadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación por los gastos de escolarización.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/591#art-7