Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 jul 2014
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, previo informe vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá modificar el indicador tomado como referencia para determinar la cuantía máxima de los gastos de escolarización susceptibles de compensación previsto en el artículo 5.2, con objeto de adecuarlo a los costes efectivos de escolarización ofertados en el mercado.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/591#disposicion-final-segunda