Art. 6

En vigor desde 31 jul 2014
1. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho a la compensación, el representante legal del beneficiario deberá aportar la documentación justificativa de los gastos previstos en el artículo 5.2. 2. El órgano instructor, dentro de los conceptos y límites establecidos en el artículo anterior, formulará la liquidación de los gastos susceptibles de compensación, que comprenderá los gastos relativos al curso escolar completo a que se refiera la solicitud, y la notificará al interesado. 3. El pago de la compensación se realizará por mensualidades. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, la liquidación y pago de la compensación correspondiente a los cursos siguientes se practicará al inicio de cada curso escolar.
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eli/es/rd/2014/07/11/591#art-6

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