Art. 5
En vigor desde 31 jul 2014
1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de cooperación territorial con las Administraciones Educativas resolver sobre el reconocimiento del derecho a obtener la compensación de los gastos de escolarización, así como sobre su revocación.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determinará su desestimación por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución dictada en alzada podrá interponerse recurso jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Los gastos efectivos de escolarización que deberán ser objeto de compensación comprenderán todos aquellos costes que se consideren necesarios en cada caso para la eficaz prestación del servicio educativo y, en particular, los gastos de matriculación, escolarización, y en su caso los derivados de la prestación de los servicios complementarios de transporte, comedor e internado de acuerdo con lo indicado por el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como todos aquellos gastos cuya falta de realización impida continuar las enseñanzas.
La cuantía máxima de los gastos efectivos de escolarización susceptibles de compensación según lo indicado en el párrafo anterior vendrá determinada por el gasto público por alumno público en enseñanza no universitaria en la correspondiente Administración educativa consignado en la estadística oficial del gasto público en educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que en atención a causa justificada por el interesado y debidamente apreciada por el instructor en el trámite previsto en el artículo 6.2, dicho límite deba superarse a fin de hacer efectivo el derecho reconocido en la disposición adicional trigésima octava.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones indicadas en dicha ley orgánica y demás normativa aplicable.
3. El derecho a obtener la compensación de los gastos efectivos de escolarización tendrá efectos desde el inicio del curso en que se reconozca hasta la terminación de la educación obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/591#art-5