Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 21 jul 2022
1. Quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de formación de la misma especialidad, incluso si el acceso a la especialidad se produjo a través de otra titulación en el caso de las especialidades multidisciplinares reguladas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
2. Las personas especialistas en formación deberán presentar la renuncia a la plaza adjudicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder participar en una nueva convocatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/07/19/589#art-27