Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 20 mar 2025
1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente. 2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada. 3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente. No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único del Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5405 Téngase en cuenta el régimen transitorio de adjudicación de plazas establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se añade el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 535/2024, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2024-11859 Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23991

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eli/es/rd/2022/07/19/589#art-23

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