Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 21 jul 2022
Todas las personas adjudicatarias de plaza por el sistema de residencia se someterán, con carácter previo a la formalización del contrato, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo oficial exija al residente. Cuando el examen médico sea negativo este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales. Dicho dictamen negativo se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada. La adjudicación se entenderá sin efecto si, cumplido el procedimiento aquí descrito, se resolviese la no superación de dicho examen médico. No obstante, la persona que no supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de especialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, sin que se produzca la pérdida de derechos sobre la adjudicación hasta que se resuelva el procedimiento de cambio excepcional de especialidad. Contra la resolución basada en el examen médico, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición según lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la citada ley, o interponer recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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eli/es/rd/2022/07/19/589#art-24

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